“...En el presente caso, la Cámara establece que la Sala señaló que para determinar la obligación tributaria, es necesario establecer si el ajuste se adecua estrictamente a la hipótesis normativa del tributo, pronunciamiento que se estima se encuentra conforme a lo que regula el artículo en cuestión [103 Código Tributario], sin que se advierta que se le haya cambiado el sentido o alcance a su espíritu.
Efectivamente, al realizar el ejercicio hermenéutico correspondiente, se advierte que el propio artículo impone la obligación de declarar cuando haya inexistencia del tributo, de exenciones o la inexigibilidad de éstos, por lo que al haber señalado la Sala que la autoridad tributaria debió identificar si existían o no entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos, no hizo más que desarrollar lo regulado por dicha norma, sin que dicho pronunciamiento se aparte de las verdaderas intenciones de la hipótesis normativa...”